El Tribunal Supremo falla a favor del desarrollo urbanístico de Valdebebas

El Tribunal Supremo falla a favor del desarrollo urbanístico de Valdebebas

20 septiembre 2016

  • La sentencia valida el acuerdo aprobatorio de 1 de agosto de 2013 de la revisión del planeamiento general, ratificando lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Como salvedad anula la Disposición Transitoria de dicho Acuerdo de 1 de agosto de 2013, que pretendía dar efectos retroactivos al mismo, pero limitando los efectos anulatorios, exclusivamente, a las actuaciones urbanísticas realizadas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012.

  • La Junta de Compensación de Valdebebas recibe con satisfacción esta sentencia para seguir desarrollando con garantías jurídicas la totalidad del desarrollo urbanístico más ambicioso de Madrid.

  • Decisión histórica para el urbanismo madrileño, que abre nuevas oportunidades para la consolidación de un mercado residencial en recuperación, con una creciente demanda.

  • Valdebebas, una de las zonas residenciales más demandadas de Madrid, es el mayor proyecto urbanístico de la historia reciente de la Comunidad y nuevo pulmón verde de la capital, único por su desarrollo sostenible, planificación y concepto urbanístico.

 

Madrid, 20 de septiembre de 2016.- El Tribunal Supremo ha comunicado hoy un fallo positivo sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, refrendando la eficacia normativa de este plan, y dotando de garantía jurídica a las actuaciones de un proyecto urbanístico clave en la comunidad, como es Valdebebas.

La sentencia, que no admite recurso, ha estimado parcialmente los recursos de casación, anulando la Disposición Transitoria del Acuerdo de 1 de agosto de 2013, que pretendía dar efectos retroactivos al mismo, pero limitando los efectos anulatorios, exclusivamente, a las actuaciones urbanísticas realizadas tras la sentencia del Tribunal Supremos de 28 de septiembre de 2012 hasta que tuvo lugar el acuerdo aprobatorio del planeamiento general de 1 de agosto de 2013. En Valdebebas esta estimación parcial, afecta únicamente a una licencia de obra otorgada en 2012 en la parcela 168, que ha sido anulada, si bien no tiene efectos prácticos dado que la edificación de esa parcela tiene cobertura en una licencia posterior otorgada en 2014.

La Junta de Compensación de Valdebebas -que agrupa a los propietarios de suelo de una zona en la que operan cerca de medio centenar de promotores y gestores de cooperativas- solicitará al Ayuntamiento de Madrid que a raíz de esta sentencia que hace firme el PGOU por primera vez, su apoyo para la restitución a la mayor brevedad de los instrumentos urbanísticos recientemente anulados –en primera instancia- para poder ofrecer todas las garantías jurídicas necesarias a vecinos, cooperativas y promotores. Adicionalmente, la Junta ya no ve motivo alguno para que el Ayuntamiento mantenga su reciente postura de paralizar la tramitación y otorgamiento de licencias de obra.

La sentencia respalda la planificación y actuación de uno de los desarrollos urbanísticos más ambiciosos de Madrid, único por su concepto y desarrollo sostenible, y con un grado de consolidación muy notable. El fallo da garantías a los más de 50 promotores y gestores de cooperativas y las más de 4.000 familias que ya han apostado por este proyecto para desarrollar su actividad empresarial y para vivir. Hoy estamos todos de enhorabuena, por el respaldo a las decisiones y desarrollos realizados y por las oportunidades que se presentan para seguir respondiendo de forma normalizada y sostenible a la creciente demanda residencial que experimenta en estos momentos Madrid”, explica Jorge Serrano, Gerente de la Junta de Compensación de Valdebebas.

Es el momento de poner en marcha soluciones y vamos a solicitar con carácter urgente la necesaria colaboración del consistorio”, afirma Jorge Serrano.

La sentencia, que no admite recurso, ratifica en líneas generales los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en varias sentencias de 2015 no vio nulidad alguna al PGOUM y desestimó los recursos presentados por el Sr. Martínez Alías y otros contra la aprobación de la revisión del PGOUM de agosto de 2013.

 

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