Nota informativa sobre Licencias de Primera Ocupación

Nota informativa sobre Licencias de Primera Ocupación

17 noviembre 2017

Las recientes sentencias del TSJ de Madrid anulatorias de Licencias de Primera Ocupación son
motivadas por la falta de recepción de la totalidad de las obras de urbanización de Valdebebas. Hasta
ahora era práctica habitual de los Ayuntamientos la ejecución de obras de urbanización acompasadas
por las obras de edificación, por lo que la problemática que estas sentencias plantean no solo afecta a
Valdebebas, sino a todos los ámbitos de la Comunidad de Madrid que no hayan recepcionado en su
totalidad las obras de urbanización y que pretendan la obtención de LPO para poder ocupar las viviendas
construidas.

Los fallos del TSJ de Madrid entran en contradicción con la normativa estatal (el RGU en particular) al
negar el único efecto lógico y racional de la posibilidad legalmente reconocida de simultanear obras de
urbanización y edificación, y de permitir la recepción parcial de las mismas, que no es otro que el de
permitir la ocupación y uso de los edificios que sean cubiertos por los debidos servicios y dotaciones.

Estas sentencias del TSJ de Madrid no son firmes puesto que han sido recurridas en casación, tanto por
la Junta de Compensación, como por el Ayuntamiento de Madrid, motivo por el que el Consistorio
continúa otorgando Licencias de Primera Ocupación con total normalidad.

Los recursos de casación interpuestos están motivados básicamente por infracción de la normativa
estatal en la que han podido incurrir las referidas sentencias, al obviar estas la posibilidad de recepciones
parciales de las obras de urbanización y, en consecuencia, el otorgamiento de LPOs para edificios a las
que tales obras dan servicio. Asimismo, los recursos fundamentan una posible vulneración del principio
de proporcionalidad consagrado en la Constitución Española, correspondiente normativa administrativa,
y jurisprudencia interpretativa del mismo, por cuanto los fallos del TSJ de Madrid no se han acogido al
régimen aplicable más favorable, máxime cuando existe derecho a la obtención de LPOs por el carácter
reglado de las mismas, vulnerándose así por otra parte el estatuto jurídico del derecho a la propiedad
que permite edificar y ocupar las edificaciones en las unidades que sean aptas para ello.

Adicionalmente, en Valdebebas está previsto en un plazo aproximado de seis meses la aprobación de
un nuevo Proyecto de Urbanización que defina etapas de ejecución de las obras de urbanización, de
esta forma quedarán constatadas unidades funcionales susceptibles de recepción por parte del
Ayuntamiento, minimizando así el riesgo originado por las sentencias del TSJ de Madrid.

En paralelo, la Comunidad de Madrid se ha comprometido a estudiar un cambio de normativa aplicable
eliminando la recepción total de los ámbitos como requerimiento para el otorgamiento de LPOs.

Desde la Junta trabajamos con el objetivo de que, a la finalización del puente contra la T4 que se
encuentra actualmente en construcción se pueda conseguir la recepción Total de las obras de
urbanización del ámbito. La fecha prevista de finalización de esta obra es febrero 2019.

Compártelo en: