27 mayo 2021
La nueva Ley de Vivienda, cuya aprobación parece estar prevista por el Gobierno para antes del próximo, y pocas veces tan anhelado, verano, sorprendentemente está pasando un tanto desapercibida en el mercado inmobiliario español. Algunos entienden que esa falta de interés se debe a que la norma nacerá necesariamente insuficiente o incapaz de regular en detalle el alcance de un derecho social tan importante como lo es el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, habida cuenta de la distribución competencial que opera en nuestro sistema, atribuyendo a las CCAA la legislación en esta materia.
La inclusión del derecho a la vivienda en el Título I de la Constitución es una absoluta novedad en el constitucionalismo español, incluso en el europeo, con las únicas excepciones de Portugal y Bélgica. Para encontrar referencias a este derecho en la legislación española debemos acudir al Fuero de los Españoles de 1945, («el Estado facilitará el acceso al hogar familiar») o, en fecha más lejana, al Fuero del Trabajo de 1938, («el Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar»).
A los ciudadanos de este siglo XXI nos resulta curioso y llamativo que sea una de las ocho Leyes Fundamentales del Franquismo la que le otorga a este derecho el carácter más social y progresista en cuanto a su formulación teórica, asumiendo el Estado la tarea de facilitar, ya no el acceso, sino la misma propiedad de la vivienda a la fuerza trabajadora, configurándola como condición esencial y vital para un desarrollo laboral y social armónico.
Y es que es en la formulación del artículo 47 de la Constitución de 1978 donde encontramos el primer debate. Se configura el acceso a la vivienda como un derecho social de uso o disfrute, como un derecho subjetivo cuyo objeto, el inmueble, habrá de concretarse en la promoción de las condiciones necesarias por los poderes públicos para hacerlo efectivo. No peca, sin embargo, nuestro Texto Fundamental de absoluta falta de concreción, pues entronca la facilitación del ejercicio de ese derecho a la vivienda con la obligación de legislar sobre el suelo para garantizar su efectividad impidiendo, subraya, la especulación.
En la referencia a la regulación del mercado de suelo es donde algunos encontramos el principal problema para la nueva ley. Más allá del problema competencial, principal causa de la jungla normativa del urbanismo español, incapaz de establecer un marco legal básico homogéneo sobre el que edificar un desarrollo racional autonómico de las políticas de suelo y vivienda, no puede legislarse al margen de una regulación eficaz sobre la materia prima que permitirá la concreción de aquel derecho a una vivienda digna. Y todo apunta a que las referencias al suelo serán vagas e imprecisas, ni siquiera programáticas. Espero tener la oportunidad de rectificar pronto, por equivocada, esta apreciación. No bastará con asignar o proveer al derecho a la vivienda digna de un contenido puramente social. También habrá de tener un profundo contenido económico que dote a las administraciones autonómicas y municipales de herramientas para ponerlo en práctica mediante el impulso de la legislación de desarrollo que, indefectiblemente, habrá de implementarse en su ejecución. Y para ello la ley de vivienda precisará de la necesaria cobertura que sólo puede darle la legislación del suelo.
Al menos tres de los seis objetivos que se marcaba el Gobierno en el Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda no podrán alcanzarse, por mucho voluntarismo que pongamos en su proclamación, sin ni siquiera una actualización de la legislación de suelo: el blindaje de la función social de la vivienda, la promoción del desarrollo de los parques públicos de vivienda estables y el refuerzo del derecho a un hogar digno a precio asequible. Urge una flexibilización de esa legislación sobre suelo para hacer posible el acceso a la vivienda, facilitando la generación de materia prima que haga posible la consecución de los objetivos planteados. Sólo desde un marco de estabilidad y seguridad jurídica en materia urbanística y de legislación del suelo podrá plantearse una ley de vivienda eficaz. De lo contrario, más parches.
Valdebebas es el último gran proyecto urbanístico del norte de la ciudad de Madrid. Casi 30.000 personas ya viven en el barrio, a las que constantemente se siguen uniendo nuevos vecinos. La singularidad de este nuevo barrio, que alberga actualmente alrededor de 7.500 viviendas, de las cuales más de 4.300 han acabado obras, reside en la combinación de usos (residencial, oficinas, comercio, hoteles, centros de ocio y equipamientos públicos) y la recuperación del uso mixto, junto con eficaces comunicaciones y una gran conectividad a las redes de transporte público. Los valores del proyecto se centran en la recuperación del espacio público de calidad, la accesibilidad para personas con discapacidades, la protección del patrimonio natural y el énfasis en distintos aspectos de sostenibilidad. Forma parte del barrio el Parque de Felipe VI, verdadero nuevo pulmón verde de Madrid, con una extensión mayor que Central Park de Nueva York y que recrea los más destacados ecosistemas forestales autóctonos. En Valdebebas se ha creado un modelo de ciudad compacta en la que es viable la presencia de todos los equipamientos públicos, y que se puede recorrer a pie o usando sus 27 kilómetros de carril-bici urbano.